Ley 18.883, artículo 95
Texto
Artículo 95.- Queda prohibido deducir de las remuneraciones del funcionario otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes. Con todo, el alcalde a petición escrita del funcionario podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración. Si existieren deducciones ordenadas por sistema de bienestar, el límite indicado se reducirá en el monto que representen aquéllas.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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09/07/2019 | Circular 3435 | Cajas de Compensación :Créditos sociales | "MODIFICA CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, EN LO RELATIVO A LA PREFERENCIA DE QUE GOZAN LOS DESCUENTOS PARA EL PAGO DE CRÉDITOS SOCIALES OTORGADOS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR". | DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2472 (del art. 2)Ley 16.395, artículo 1Ley 16.395, artículo 2Ley 16.395, artículo 23Ley 16.395, artículo 3Ley 16.395, artículo 38Ley 18.833, artículo 3Ley 18.833, artículo 69Ley 18.834, artículo 96Ley 18.883, artículo 95 | Circular 3435 |
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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12/04/2019 | Dictamen 1672-2019 | Cajas de Compensación :Créditos sociales | CCAFCrédito social | Ley 16.395Ley 18.883, artículo 95 |