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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 10 transitorio

Texto

    Artículo 10.°- Las investigaciones y sumarios
administrativos en tramitación a la fecha de entrada en
vigencia de este Estatuto, se ceñirán a las normas de
procedimiento contenidas en la legislación vigente al
momento de su inicio, pero en lo relativo a las sanciones
aplicables se ajustarán a lo dispuesto en este Estatuto.
    Las sanciones administrativas de suspensión del empleo
y traslado, aplicadas con anterioridad a la vigencia de este
Estatuto, producirán respecto del ascenso igual efecto que
la medida disciplinaria de multa prevista en el artículo
120 letra b).