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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 160

Texto

    Artículo 160.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley N.° 18.695, orgánica
constitucional de municipalidades:
    a) Derógase el artículo 38.
    b) Suprímese en el artículo 35, inciso primero, la
frase final "Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 38.".
    c) Suprímese en el artículo 52, inciso segundo, la
oración "Durante este período el nuevo alcalde no podrá
remover, sin el acuerdo previo del consejo de desarrollo
comunal, a los funcionarios que esta ley califica como de
exclusiva confianza del alcalde.".
    d) Reemplázase en el artículo 53 su letra c) por la
siguiente:
    "c) Nombrar y remover a los funcionarios de su
dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los
rijan;".