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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 6

Texto

    Artículo 6°.- Las personas que desempeñen cargos de
planta en las municipalidades podrán tener la calidad de
titulares, suplentes o subrogantes.
    Son titulares aquellos funcionarios que se nombran para
ocupar en propiedad un cargo vacante.
    Son suplentes aquellos funcionarios designados en esa
calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en
aquellos que por cualquier circunstancia no sean
desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a
un mes.
    El suplente tendrá derecho a percibir la remuneración
asignada al cargo que sirve en tal calidad, sólo en el caso
de encontrarse éste vacante, o bien cuando el titular del
mismo por cualquier motivo no goce de dicha remuneración.
    En el caso que la suplencia corresponda a un cargo
vacante, ésta no podrá extenderse a más de seis meses, al
término de los cuales deberá necesariamente proveerse con
un titular.
    No regirán las limitaciones que establecen los incisos
tercero y cuarto de este artículo respecto de las
suplencias que se dispongan en las unidades unipersonales de
las municipalidades que tengan una planta inferior a 35
funcionarios ni para los médicos- cirujanos que se
desempeñan en los gabinetes psicotécnicos.
    El nombramiento del suplente corresponderá al alcalde y
sólo estará sujeto a las normas de este título.
    Son subrogantes aquellos funcionarios que entran a
desempeñar el empleo del titular o suplente por el sólo
ministerio de la ley, cuando éstos se encuentren impedidos
de desempeñarlo por cualquier causa.