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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 132

Texto

    Artículo 132.- Formulada la recusación, el fiscal o el
actuario, según corresponda, dejarán de intervenir, salvo
en lo relativo a actividades que no puedan paralizarse sin
comprometer el éxito de la investigación.
    La solicitud de recusación será resuelta en el plazo
de dos días por el fiscal respecto del actuario y por el
alcalde respecto del fiscal. En caso de ser acogida se
designará un nuevo fiscal o actuario.
    El fiscal o el actuario podrán declararse implicados
por algunos de las causales mencionadas en el artículo 131
o por algún otro hecho que a su juicio les reste
imparcialidad. En este caso resolverá la autoridad que
ordenó el sumario en el mismo plazo indicado anteriormente,
en lo relativo al fiscal y éste respecto del actuario.
    Cada vez que se nombre un nuevo fiscal o actuario se
notificará al sumariado para los efectos señalados en el
artículo 130.