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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 90

Texto

    Artículo 90.- Los funcionarios tendrán derecho a
solicitar la permuta de sus cargos. La permuta consistirá
en el cambio voluntario de sus respectivos cargos entre dos
funcionarios titulares de distinta municipalidad, y de igual
grado de la respectiva planta, siempre que posean los
requisitos legales y reglamentarios para ocupar los
respectivos empleos, y la aceptación de los alcaldes
correspondientes.
    Los funcionarios que permuten sus empleos pasarán a
ocupar en el escalafón el último lugar del respectivo
grado, hasta que obtengan una nueva calificación.