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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 154

Texto

    Artículo 154.- La acción disciplinaria de la
municipalidad contra el funcionario, prescribirá en cuatro
años contados desde el día en que éste hubiere incurrido
en la acción u omisión que le da origen.
    No obstante, si hubieren hechos constitutivos de delito
la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la
acción penal.