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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 158

Texto

    Artículo 158.- En los contratos que se celebren de
conformidad al Código del Trabajo, no podrá pactarse una
remuneración total mensual que excede a la que corresponda
al alcalde de la respectiva municipalidad.