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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 127

Texto

    Artículo 127.- El sumario administrativo se ordenará
por el alcalde mediante decreto, en el cual designará al
fiscal que estará a cargo del mismo.
    El fiscal deberá tener igual o mayor grado o jerarquía
que el funcionario que aparezca involucrado en los hechos.
Si no fuera posible aplicar esta norma, bastará que no
exista relación de dependencia directa.
    Si designado el fiscal, apareciere involucrado en lo
hechos investigados un funcionario de mayor grado o
jerarquía o de dependencia directa en su caso, continuará
aquél sustanciando el procedimiento hasta que disponga el
cierre de la investigación.