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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 28

Texto

    Artículo 28.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 37 de la ley N° 18.695, el proyecto de
presupuesto municipal deberá consultar los fondos
necesarios para desarrollar los programas de capacitación y
perfeccionamiento. Podrán otorgarse para estos efectos
becas a los funcionarios municipales. 
     En las municipalidades podrán existir comités
bipartitos que desarrollen tareas consultivas en materias de
capacitación del personal.