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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 2

Texto

    Artículo 2°.- Los cargos de planta son aquéllos que
conforman la organización estable de la municipalidad y
sólo podrán corresponder a las funciones que se cumplen en
conformidad a la ley N° 18.695. Respecto de las demás
actividades, se deberá procurar que su prestación se
efectúe por el sector privado.
    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la
dotación de las municipalidades podrá comprender cargos a
contrata, los que tendrán el carácter de transitorios.
    Los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo
hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que
los sirvan cesarán en sus funciones en esa fecha, por el
solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta
la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos.
    Los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán
representar un gasto superior al cuarenta por ciento del
gasto de remuneraciones de la planta municipal. Sin embargo,
en las municipalidades con planta de menos de veinte cargos,
podrán contratarse hasta ocho personas.
    Podrán existir empleos a contrata con jornada parcial
y, en tal caso, la correspondiente remuneración será
proporcional a dicha jornada.
    Los empleos a contrata deberán ajustarse a las
posiciones relativas que se contempla para el personal de la
planta de Profesionales, de Técnicos, de Admninistrativos y
de Auxiliares, o de los escalafones vigentes en su caso, de
la respectiva municipalidad, según sea la función que se
encomienda. Los grados que se asignen a los empleos a
contrata no podrán exceder el tope máximo ue se contempla
para el personal de las plantas de Profesionales, Técnicos,
Administrativos y Auxiliares a que se refiere el artículo
11.
    El gasto anual en personal no podrá exceder, respecto
de cada municipalidad, del 42% (cuarenta y dos por ciento)
de los ingresos propios percibidos en el año anterior. Se
entenderá por gasto en personal el que se irrogue para
cubrir las remuneraciones correspondientes al personal de
planta y a contrata. Asimismo, se considerarán en dicho
gasto los honorarios a suma alzada pagados a personas
naturales, honorarios asimilados a grado, jornales,
remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo,
suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y
alumnos en práctica. A su vez, los ingresos propios
percibidos serán considerados como la suma de los ingresos
propios permanentes señalados en el artículo 38 del
decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales,
incluyendo la totalidad de la recaudación por concepto de
permisos de circulación y patentes municipales, más los
ingresos por participación en el Fondo Común Municipal
indicados en el artículo 14 de la ley N° 18.695, orgánica
constitucional de Municipalidades. Sólo para los efectos
del cálculo del gasto anual en personal que dispone el
presente artículo, no se considerarán los pagos que
realice el municipio por concepto de la asignación de zona
establecida en el artículo 7° del decreto ley N° 249, del
Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado
el año 1974, otorgada por el artículo 25 del decreto ley
N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año
1980 y publicado el año 1981; de la bonificación
establecida en el artículo 3° de la ley N° 20.198, ni de
la bonificación compensatoria del artículo 29 de la ley
N° 20.717, destinada a los beneficiarios de la mencionada
bonificación del artículo 3° de la ley N° 20.198.