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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 131

Texto

    Artículo 131.- Se considerarán causales de
recusación, para los efectos señalados en el artículo
anterior, sólo las siguientes:
    a) Tener el fiscal o el actuario interés directo o
indirecto en los hechos que se investigan;
    b) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con
cualquiera de los inculpados, y
    c) Tener parentesco de consanguinidad hasta el tercer
grado y de afinidad hasta el segundo inclusive, o de
adopción con alguno de los inculpados.