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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 74

Texto

    Artículo 74.- Cuando la comisión deba efectuarse en el
extranjero, el decreto alcaldicio que así lo disponga
deberá ser fundado, determinando la naturaleza de ésta y
las razones de interés público que la justifican. El
decreto especificará si el funcionario seguirá ganando las
remuneraciones asignadas a su cargo u otras adicionales, en
moneda nacional o extranjera, debiendo indicarse la fuente
legal a que deba imputarse el gasto y el plazo de duración
de la comisión. Copia de este decreto se remitirá al
Ministerio de Relaciones Exteriores.