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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 138

Texto

    Artículo 138.- Emitido el dictamen, el fiscal elevará
los antecedentes del sumario al alcalde, quien resolverá en
el plazo de cinco días, dictando al efecto un decreto en el
cual absolverá al inculpado o aplicará la medida
disciplinaria, en su caso.
    No obstante, el alcalde podrá ordenar la realización
de nuevas diligencias o la corrección de vicios de
procedimiento, fijando un plazo para tales efectos. Si de
las diligencias ordenadas resultaren nuevos cargos, se
notificarán sin más trámite al afectado, quien tendrá un
plazo de tres días para hacer observaciones.
    Ningún funcionario podrá ser sancionado por hechos que
no han sido materia de cargos.
    La aplicación de toda medida disciplinaria deberá ser
notificada al afectado.