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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 18

Texto

    Artículo 18.- El alcalde publicará un aviso con las
bases del concurso en un periódico de los de mayor
circulación en la comuna o agrupación de comunas y
mediante avisos fijados en la sede municipal, sin perjuicio
de las demás medidas de difusión que la autoridad estime
conveniente adoptar. Entre la publicación en el periódico
y el concurso no podrá mediar un lapso inferior a ocho
días.
    El aviso deberá contener a lo menos la identificación
de la municipalidad solicitante, las características del
cargo, los requisitos para su desempeño, la
individualización de los antecedentes requeridos, la fecha,
lugar de recepción de éstos, las fechas y lugar en que se
tomarán las pruebas de oposición si procediere, y el día
en que se resolverá el concurso.
    Para los efectos del concurso, los requisitos
establecidos en las letras a), b) y d) del artículo 10
serán acreditados por el postulante, mediante exhibición
de documentos o certificados oficiales auténticos de los
cuales se dejará copia simple en los antecedentes.
Asimismo, los requisitos contemplados en las letras c), e) y
f) del mismo artículo, serán acreditados mediante
declaración jurada del postulante. La falsedad de esta
declaración, hará incurrir en las penas del artículo 210
del Código Penal.