Texto
Artículo 4°.- Podrán contratarse sobre la base de
honorarios a profesionales y técnicos de educación
superior o expertos en determinadas materias, cuando deban
realizarse labores accidentales y que no sean las habituales
de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo
modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a
extranjeros que posean título correspondiente a la
especialidad que se requiera.
Además, se podrá contratar sobre la base de
honorarios, la prestación de servicios para cometidos
específicos, conforme a las normas generales.
Las personas contratadas a honorarios se regirán por
las reglas que establezca el respectivo contrato y no les
serán aplicables las disposiciones de este Estatuto.