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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 4

Texto

    Artículo 4°.- Podrán contratarse sobre la base de
honorarios a profesionales y técnicos de educación
superior o expertos en determinadas materias, cuando deban
realizarse labores accidentales y que no sean las habituales
de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo
modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a
extranjeros que posean título correspondiente a la
especialidad que se requiera.
    Además, se podrá contratar sobre la base de
honorarios, la prestación de servicios para cometidos
específicos, conforme a las normas generales.
    Las personas contratadas a honorarios se regirán por
las reglas que establezca el respectivo contrato y no les
serán aplicables las disposiciones de este Estatuto. 

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
08/07/2021Dictamen 2587-2021Licencias médicasLicencia MédicaLicencia médica preventiva parentalLey 16.395Ley 18.883ley 18.883, artículo 4Ley 21.247