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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 54

Texto

    Artículo 54.- Un funcionario tendrá derecho a ascender
a un cargo de otra planta, gozando de preferencia respecto
de los funcionarios de ésta, cuando se encuentre en el tope
de su planta, reúna los requisitos para ocupar el cargo y
tenga un mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios
de la planta a la cual accede.
    Este derecho corresponderá sucesivamente a los
funcionarios que, cumpliento las mismas exigencias del
inciso anterior, ocupen los dos siguientes lugares en el
escalafón, si el funcionario ubicado en el primer o segundo
lugar renunciaren al ascenso, o no cumplieren con los
requisitos necesarios para el desempeño del cargo.