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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 150

Texto

    Artículo 150.- En los casos de supresión del empleo
por procesos de reestructuración o fusión, los
funcionarios de planta que cesaren en sus cargos a
consecuencia de no ser encasillados en las nuevas plantas y
que no cumplieren con los requisitos para acogerse a
jubilación, tendrán derecho a gozar de una indemnización
equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el
último mes, por cada año de servicio en la municipalidad,
con un máximo de seis. Dicha indemnización no será
imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.