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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 31

Texto

    Artículo 31.- No serán calificados el Alcalde, los
funcionarios de exclusiva confianza de éste y el Juez de
Policía Local. Los miembros de la Junta Calificadora serán
calificados por el Alcalde.
    El delegado del personal que integre la Junta podrá ser
calificado por ésta, cuando así lo solicitare. En tal
caso, la Junta se reunirá y resolverá con exclusión de
aquél.
    Si no lo pidiere, mantendrá su calificación anterior.