Texto
Artículo 137.- Contestados los cargos o vencido el
plazo del período de prueba el fiscal emitirá, dentro de
cinco días, un dictamen en el cual propondrá la
absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar.
Dicho dictamen deberá contener la individualización
del o de los inculpados; la relación de los hechos
investigados y la forma como se ha llegado a comprobarlos;
la participación y grado de culpabilidad que les hubiere
correspondido a los sumariados; la anotación de las
circunstancias atenuantes o agravantes, y la proposición al
alcalde de las sanciones que estimare procedente aplicar o
de la absolución de uno o más de los inculpados.
Cuando los hechos investigados y acreditados en el
sumario pudieren importar la perpetración de delitos
previstos en las leyes vigentes, el dictamen deberá
contener, además, la petición de que se remitan los
antecedentes a la justicia ordinaria, sin perjuicio de la
denuncia que de los delitos debió hacerse en la oportunidad
debida.