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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 78

Texto

    Artículo 78.- En los demás casos de subrogación
asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio
de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el
orden jerárquico, que reúna los requisitos para el
desempeño del cargo.