Texto
Artículo 145.- La renuncia es el acto en virtud del
cual el funcionario manifiesta al alcalde la voluntad de
hacer dejación de su cargo.
La renuncia deberá presentarse por escrito y no
producirá efecto sino desde la fecha que se indique en el
decreto que la acepte.
La renuncia sólo podrá ser retenida por el alcalde
cuando el funcionario se encontrare sometido a sumario
administrativo del cual emanen antecedentes serios de que
pueda ser alejado de la municipalidad por aplicación de la
medida disciplinaria de destitución. En este caso, la
aceptación de la renuncia no podrá retenerse por un lapso
superior a treinta días contados, desde su presentación,
aun cuando no se hubiere resuelto sobre la aplicación de la
medida disciplinaria.
Si se encontrare en tramitación un sumario
administrativo en el que estuviere involucrado un
funcionario, y éste cesare en sus funciones, el
procedimiento deberá continuarse hasta su normal término,
anotándose en su hoja de vida la sanción que el mérito
del sumario determine.