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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 122

Texto

    Artículo 122.- La multa consiste en la privación de un
porcentaje de la remuneración mensual, la que no podrá ser
inferior a un cinco por ciento ni superior a un veinte por
ciento de ésta. El funcionario en todo caso mantendrá su
obligación de servir el cargo.
    Se dejará constancia en la hoja de vida del funcionario
de la multa impuesta, mediante una anotación de demérito
en el factor de calificación correspondiente, de acuerdo a
la siguiente escala:
    a) Si la multa no excede del diez por ciento de la
remuneración mensual, la anotación será de dos puntos;
    b) Si la multa es superior al diez por ciento y no
excede del quince por ciento de la remuneración mensual, la
anotación será de tres puntos, y
    c) Si la multa es superior al quince por ciento de la
remuneración mensual, la anotación será de cuatro puntos.