Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 100

Texto

    Artículo 100.- El funcionario que usare indebidamente
los derechos a que se refiere este párrafo, estará
obligado a reintegrar los valores percibidos, sin perjuicio
de su responsabilidad disciplinaria.