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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 141

Texto

    Artículo 141.- Vencidos los plazos de instrucción de
un sumario y no estando éste afinado, el alcalde que lo
ordenó deberá revisarlo, adoptar las medidas tendientes a
agilizarlo y determinar la responsabilidad del fiscal.