Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 73

Texto

    Artículo 73.- Los funcionarios no podrán ser
designados en comisión de servicio, durante más de tres
meses, en cada año calendario, tanto en el territorio
nacional como en el extranjero.
    El límite señalado no será aplicable respecto de los
delegados que designe el alcalde.