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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 93

Texto

    Artículo 93.- Las remuneraciones se devengarán desde
el día en que el funcionario asuma el cargo y se pagarán
por mensualidades iguales y vencidas. Las fechas efectivas
de pago podrán ser distintas para cada municipalidad.
    Si el funcionario para asumir sus funciones necesitare
trasladarse a un lugar distinto del de su residencia, la
remuneración se devengará desde el día en que éste
emprenda viaje, y si fuere a desempeñar un empleo en el
extranjero, desde quince días antes del viaje.