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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 12 transitorio

Texto

    Artículo 12.°- No obstante lo dispuesto en el
artículo 84, los funcionarios que actualmente desempeñan
empleos compatibles que no se encuentren considerados en el
artículo 85, mantendrán el derecho de continuar
ejerciéndolos en las mismas condiciones.