Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 70

Texto

    Artículo 70.- Los funcionarios sólo podrán ser
destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el
que han sido designados dentro de la municipalidad
correspondiente. Las destinaciones deberán ser ordenadas
por el alcalde de la respectiva municipalidad.
    La destinación implica prestar servicios en funciones
de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o
agrupación de comunas en su caso.