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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 156

Texto

    Artículo 156.- Los funcionarios tendrán derecho a
reclamar ante la Contraloría General de la República,
cuando se hubieren producido vicios de legalidad que
afectaren los derechos que les confiere este Estatuto. Para
dicho efecto, los funcionarios tendrán un plazo de diez
días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de
la situación, resolución o actuación que dio lugar al
vicio de que se reclama. Tratándose de beneficios o
derechos relacionados con remuneraciones, asignaciones o
viáticos, el plazo para reclamar será de sesenta días.
    Igual derecho tendrán las personas que postulen a un
concurso público para ingresar a un cargo en una
municipalidad, debiendo ejercerlo dentro del plazo de diez
días, contado en la forma indicada en el inciso anterior.
    La Contraloría General de la República deberá
resolver el reclamo, previo informe del alcalde respectivo.
El informe deberá ser emitido dentro de los diez días
hábiles siguientes a la solicitud que le formule la
Contraloría. Vencido este plazo, con o sin el informe, la
Contraloría procederá a resolver el reclamo, para lo cual
dispondrá de veinte días hábiles.