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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 68

Texto

    Artículo 68.- Los funcionarios no estarán obligados a
trabajar las tardes de los días 17 de septiembre y 24 y 31
de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 63.