Texto
Artículo 5°.- Para los efectos de Estatuto el
significado legal de los términos que a continuación se
indican será el siguiente:
a) Cargo municipal:
Es aquél que se contempla en las plantas de los
municipios y a través del cual se realiza una función
municipal.
b) Planta de personal:
Es el conjunto de cargos permanentes asignados por la
ley a cada municipalidad, que se conformará de acuerdo a lo
establecido en el artículo 7°.
c) Sueldo:
Es la retribución pecuniaria, de carácter fijo y por
períodos iguales, asignada a un empleo municipal de acuerdo
con el nivel o grado en que se encuentra clasificado.
d) Remuneración:
Es cualquier contraprestación en dinero que el
funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo
o función, como, por ejemplo, sueldo, asignación
municipal, asignación de zona y otras.
e) Carrera funcionaria:
Es un sistema integral de regulación del empleo
municipal aplicable al personal titular de planta, fundado
en principios jerárquicos, profesionales y técnicos, que
garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la
dignidad de la función municipal, la capacitación y el
ascenso, la estabilidad en el empleo, y la objetividad en
las calificaciones en función del mérito y de la
antigüedad.
f) Empleo a contrata: Es aquel de carácter transitorio
que se contempla en la dotación de una municipalidad.