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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 17

Texto

    Artículo 17.- Producida una vacante que no pueda ser
provista por ascenso, el alcalde comunicará por una sola
vez a las municipalidades de la respectiva región la
existencia del cupo, para que los funcionarios de ellas
puedan postular.