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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 30

Texto

    Artículo 30.- Todos los funcionarios deben ser
calificados anualmente, en alguna de las siguientes listas:
Lista N° 1, de Distinción; Lista N° 2, Buena; Lista N°
3, Condicional; Lista N° 4, de Eliminación.
    El Alcalde será personalmente responsable del
cumplimiento de este deber.