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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 16 transitorio

Texto

    Artículo 16°.- Corresponderá a la respectiva
Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez pronunciarse
acerca de si el estado de salud de los funcionarios afectos
a los regímenes de previsión a que se refiere el decreto
ley N.° 3.501, de 1980, es o no recuperable. Si no lo
fuere, el funcionario deberá retirarse de la municipalidad
dentro del plazo de seis meses contados desde que el alcalde
le notifique mediante la transcripción de la resolución de
irrecuperabilidad que le afecta, emitida por dicha
Comisión, la que deberá ser comunicada a la respectiva
entidad.
    A contar de la fecha de la notificación y durante el
referido plazo de seis meses el funcionario no estará
obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones
correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del
empleador.