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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 9 transitorio

Texto

    Artículo 9.°- Las viviendas ocupadas actualmente por
funcionarios que, de acuerdo a este Estatuto, no tengan
derecho a utilizarlas, deberán ser restituidas en el plazo
de un año a contar de la fecha de vigencia de esta ley.
Durante dicho período, el funcionario deberá cumplir las
obligaciones que le imponía la legislación bajo cuyo
amparo sustenta la tenencia de la vivienda.