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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 63

Texto

    Artículo 63.- El alcalde podrá ordenar trabajos
extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de
noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan
de cumplirse tareas impostergables.
    Los trabajos extraordinarios se compensarán con
descanso complementario. Si ello no fuere posible por
razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con
un recargo en las remuneraciones.