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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 75

Texto

    Artículo 75.- Los funcionarios municipales pueden
cumplir cometidos funcionarios que los obliguen a
desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño
habitual para realizar labores específicas inherentes al
cargo que sirven. Estos cometidos no requieren ser ordenados
formalmente, salvo que originen gastos para la
municipalidad, tales como pasajes, viáticos u otros
análogos, en cuyo caso se dictará el respectivo decreto.