Texto
Artículo 148.- El alcalde podrá considerar como salud
incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de
licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior
a seis meses en los últimos dos años, sin mediar
declaración de salud irrecuperable.
No se considerarán para el cómputo de los seis meses
señalado en el inciso anterior, las licencias otorgadas en
los casos a que se refiere el artículo 114 de este Estatuto
y el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo.
El alcalde, para ejercer la facultad señalada en el
inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión
de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del
funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de
su salud y que no le permite desempeñar el cargo.