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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 1 transitorio

Texto

    Artículo 1.°- Delégase en el Presidente de la
República, por el plazo de sesenta días contado desde la
publicación de esta ley, la facultad de adecuar y modificar
las plantas y los escalafones establecidos por ley a lo
dispuesto en el artículo 7.° permanente de este Estatuto
mediante uno o más decretos con fuerza de ley.
El o los decretos correspondientes deberán ser dictados a
través del Ministerio del Interior y suscritos además por
el Ministro de Hacienda.
    La facultad que otorga el inciso anterior comprende la
de fijar requisitos generales que deberán cumplirse para el
ingreso y promoción de determinados cargos de las plantas
municipales. Los requisitos referidos no regirán para el
encasillamiento que dispone el inciso final de este
artículo.
    Los actuales escalafones se mantendrán vigentes,
mientras el Presidente de la República no haga uso de la
facultad a que se refiere el inciso primero.
    El encasillamiento del actual personal de planta
procederá de pleno derecho. Para el solo efecto de la
aplicación práctica de este encasillamiento los alcaldes
mediante decreto, dejarán constancia de la ubicación
concreta que ha correspondido en las plantas a cada
funcionario.