Texto
Artículo 134.- En el curso de un sumario administrativo
el fiscal podrá suspender de sus funciones o destinar
transitoriamente a otro cargo dentro de la misma
municipalidad y ciudad, al o a los inculpados, como medida
preventiva.
La medida adoptada terminará al dictarse el
sobreseimiento, que será notificado personalmente y por
escrito por el actuario, o al emitirse el dictamen del
fiscal, según corresponda.
En caso de que el fiscal proponga en su dictamen la
medida de destitución, podrá decretar que se mantenga la
suspensión preventiva o la destinación transitoria, las
que cesarán automáticamente si la resolución recaída en
el sumario, o en el recurso de reposición que se interponga
conforme al artículo 139, absuelve al inculpado o le aplica
una medida disciplinaria distinta de la destitución. Cuando
la medida prorrogada sea la suspensión preventiva, el
inculpado quedará privado del cincuenta por ciento de sus
remuneraciones, que tendrá derecho a percibir
retroactivamente si en definitiva fuere absuelto o se le
aplicara una sanción inferior a la destitución.