ley 18.883, artículo 147
Texto
Artículo 147.- La declaración de vacancia procederá por las siguientes causales: a) Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo; b) Pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de ingreso a la municipalidad, y c) Calificación del funcionario en lista de Eliminación o Condicional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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02/06/2005 | Dictamen 25386-2005 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley 16.744Ley 18.883ley 18.883, artículo 147Ley 19.378ley 19.378, artículo 48 |