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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 107

Texto

    Artículo 107.- Se entiende por permiso la ausencia
transitoria de la municipalidad por parte de un funcionario
en los casos y condiciones que más adelante se indican.
    El alcalde podrá conceder o denegar discrecionalmente
dichos permisos.