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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 59

Texto

    Artículo 59.- En el caso a que se refiere la letra f)
del artículo anterior, si el funcionario estimare ilegal
una orden deberá representarla por escrito, y si el
superior la reitera en igual forma, aquél deberá
cumplirla, quedando exento de toda responsabilidad, la cual
recaerá por entero en el superior que hubiere insistido en
la orden. Tanto el funcionario que representare la orden,
como el superior que la reiterare, enviarán copia de las
comunicaciones mencionadas a la jefatura superior
correspondiente, dentro de los cinco días siguientes
contados desde la fecha de la última de estas
comunicaciones. Si se tratare de una orden impartida por el
alcalde, las copias se remitirán al respectivo consejo de
desarrollo comunal.