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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 20

Texto

    Artículo 20.- El alcalde seleccionará a una de las
personas propuestas con especial consideración de los
factores señalados en el inciso segundo del artículo 16 y
notificará personalmente o por carta certificada al
interesado, quien deberá manifestar su aceptación del
cargo y acompañar, en original o en copia autentificada
ante Notario, los documentos probatorios de los requisitos
de ingreso señalados en el artículo 11 dentro del plazo
que se le indique. Si así no lo hiciere, la autoridad
deberá nombrar a alguno de los otros postulantes
propuestos.