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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 37

Texto

    Artículo 37.- La Junta Calificadora adoptará sus
resoluciones teniendo en consideración, necesariamente, la
precalificación del funcionario hecha por su Jefe Directo,
la que estará constituida por los conceptos, notas y
antecedentes que éste deberá proporcionar por
escrito.Entre los antecedentes, se considerarán las
anotaciones de mérito o de demérito que se hayan efectuado
dentro del período anual de calificaciones, en la hoja de
vida que llevará la oficina encargada del personal para
cada funcionario.
    Los jefes serán reponsables de las precalificaciones
que efectúen. La forma en que lleven a cabo este proceso
deberá considerarse para los efectos de su propia
calificación.
    Constituirán elementos básicos del sistema de
calificaciones la hoja de vida y la hoja de calificación.
    La infracción de una obligación o deber funcionario
que se establezca en virtud de una investigación sumaria o
sumario administrativo, sólo podrá ser considerada una vez
en las calificaciones del funcionario.