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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 21

Texto

    Artículo 21.- Una vez aceptado el cargo, la persona
seleccionada será designada titular en el cargo
correspondiente.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
28/03/2013Dictamen 19955-2013Cajas de Compensación :Créditos socialesCrédito socialMutuoPagaréPrescripciónLey 17.322Ley 18.469ley 18.883, artículo 21