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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 13 transitorio

Texto

    Artículo 13.°- Las normas legales y reglamentarias que
regían los derechos de desahucio, de jubilación y otros
beneficios de similar naturaleza, seguirán vigentes
respecto del personal de las municipalidades al cual se
aplicaban dichas disposiciones al 1.° de septiembre de
1989.