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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 3 transitorio

Texto

    Artículo 3.°- El personal de planta que no desempeñe
las funciones a que se refiere el artículo 2.° permanente,
continuará en el desempeño de sus cargos.
    Las nuevas plantas que se creen en conformidad al
artículo 1.° transitorio incluirán los cargos que no
correspondan a las funciones referidas en el inciso
precedente, los que llevarán la denominación de "cargo
suplementario", cuando quienes los desempeñen no hayan
podido ser encasillados en cargos que correspondan á dichas
funciones. Quienes desempeñen tales cargos tendrán derecho
a ascender, con arreglo a las normas vigentes, en la
respectiva planta. La supresión del cargo suplementario
operará de pleno derecho desde la fecha en que quede
vacante.