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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 7 transitorio

Texto

     Artículo 7°.- Los trabajadores que al 1º de enero de
1986 se encuentren acogidos a reposo preventivo de acuerdo a
la ley N° 6.174, continuarán gozando de dicho reposo y de
los demás beneficios anexos a él, de acuerdo a la
normativa complementaria de la citada ley, hasta la
recuperación de la afección a su declaración de
irrecuperabilidad.